El
Doctor Jorge Larrañaga solicitó y le fue otorgado el subsidio equivalente al 85
% de su sueldo de acuerdo a lo establecido en el régimen legal vigente
(Ley Nº 15.900 de 21 de octubre de 1987
y demás), a partir de la fecha de su renuncia como Senador de la República.
El
Doctor Larrañaga renunció a su banca del Senado de la República para atender en
un cien por ciento la campaña electoral hacia la Presidencia en las elecciones
del 31 de octubre próximo.
El Doctor Larrañaga hizo la
solicitud de subsidio correspondiente y la autoridad competente resolvió
favorablemente tal solicitud. Todo legislador que solicite este subsidio tiene
el mismo derecho y estará considerado en un plano de igualdad. Es decir, no hay
ningún elemento que por derecho pueda ser considerado ilícito o irregular, ni
que se haya establecido un derecho arbitrariamente a favor del Dr. Larrañaga.
El
subsidio por desempleo que ampara a todos los trabajadores de la actividad
privada tiene su sustento en la contribución que hacen al Banco de Previsión
Social durante su período de actividad y que cuando dejan de hacerlo, el Banco
de Previsión Social les retribuye por un período preestablecido un porcentaje
de su salario nominal. Este lapso es para permitir al trabajador subsistir
decorosamente y hasta que logre
reubicarse en el mercado dc trabajo; si la
reincorporación se produce antes de concluido el período preestablecido el
subsidio se suspende. Este régimen general ha sido así desde que entró en vigencia
El
derecho al subsidio no está previsto para el funcionario público puesto que
tiene asegurado de por sí el empleo, salvo circunstancias particulares de mal
desempeño de la función, para lo cual está especialmente establecido el
procedimiento de destitución.
Los
funcionarios de particular confianza y los legisladores tienen un régimen
similar al de los trabajadores de la actividad privada, en cuanto a sus
fundamentos de derecho.
Existen
antecedentes de personas que desempeñaron cargos en la Administración o cargos
de Legislador o de Presidente de la República han renunciado al cobro de
subsidio que por derecho les correspondía. Tal circunstancia fue producto de
decisiones individuales que se lo permitieron o bien su riqueza personal, o
bien la obtención de otros ingresos derivados de profesiones o negocios. Quizás
haya habido casos, porque no también considerarlos, de quienes hayan renunciado
al subsidio por otros conceptos personales de austeridad.
En
contrario a lo anterior, existen antecedentes de sindicatos o gremios que
atento a situaciones particulares han obtenido que se les otorgara por
excepción una prolongación en el período preestablecido de cobertura del seguro
de desempleo (v.g.: gremios de la bebida, de la
industria frigorífica, de la industria textil), o la aprobación parlamentaria
de un régimen excepcional atendiendo urgencias o necesidades no previstas
(sindicato de bancarios).
¿Puede
plantearse el dilema ético de si corresponde el cobro del subsidio por
desempleo? Sí, este dilema podrá planteárselo un individuo particular, pero
será estrictamente de carácter personal y corresponderá resolverlo a la
conciencia de cada uno. El dilema ético será de la sociedad si se refiere a
generalidades y compete a la prensa discutirlo y a las autoridades
reglamentarlo. Una vez reglamentado, cada individuo ejerce su derecho y si
procede de acuerdo a lo preestablecido la sociedad no tiene derecho a
señalarlo.
El
subsidio de desempleo para los legisladores es particularmente bueno para la
República, puesto que a la vez que da un tratamiento que en sus fundamentos es
similar a los empleados de la actividad privada, evita suspicacias del
ciudadano común acerca de la forma de subsistir sin ingresos una vez que el
legislador finaliza su actividad parlamentaria.
¿Puede
plantearse el dilema ético si corresponde renunciar a una banca parlamentaria y
cobrar el subsidio por desempleo o si corresponde solicitar licencia y que se
descuenten -como lo establece el régimen
actual- los días que sesiona la Cámara y cuando no asiste se convoque el
suplente? De ninguna manera puede plantearse como un dilema ético, aún sabiendo
que algún legislador seguramente no ocupará más la banca, y suponemos que en
todos los partidos pueden suceder estos avatares. ¿Está bien que durante el
receso parlamentario no se producen descuentos sobre los sueldos de los
legisladores? ¿No tiene derecho a licencia el parlamentario? Deberá discutirse
y podrá modificarse la extensión de los recesos, los subsidios, las licencias,
las suplencias, para todos igual, no para uno en particular.
Conclusión
Primera. La Conducta del Doctor Jorge Larrañaga no nos merece ningún reparo.
Conclusión
Segunda. La información publicada por nuestros adversarios nos ha servido para
analizar concienzudamente el tema y particularmente la actitud del Dr.
Larrañaga, así encontrar una vez más que
a nuestro candidato no hay lugar por donde hacerle mascar el freno. Por ello
renovamos nuestra confianza en su honestidad y trasparencia,
para hacer de nuestra patria lo que expresara Aparicio Saravia en su carta a su
hermano Basilicio desde Caraguatá el 6 de mayo de 1897: “... la patria es el
poder que se hace respetar por el prestigio de sus honradeces
y por la religión de las instituciones no mancilladas; la patria es el conjunto
de todos los partidos en el amplio y pleno uso de sus derechos; la patria es la
dignidad arriba y el regocijo abajo; la patria no es el grupo de mercaderes y
de histriones políticos que han hecho de las prerrogativas del ciudadano nubes
que el viento lleva, y que se sientan hoy en
donde se sentaban próceres y
adalides en los tiempos heroicos de nuestra historia...”
Que
los demás digan y hagan según ellos, nosotros pensamos así y actuamos así, porque
los blancos somos así, somos blancos..
Adelante
Jorge!!! Viva
el Partido Nacional!!! Viva
la Patria!!!