Para sustento de su familia

 

El Doctor Jorge Larrañaga solicitó y le fue otorgado el subsidio equivalente al 85 % de su sueldo de acuerdo a lo establecido en el régimen legal vigente (Ley  Nº 15.900 de 21 de octubre de 1987 y demás), a partir de la fecha de su renuncia como Senador de la República.

 

El Doctor Larrañaga renunció a su banca del Senado de la República para atender en un cien por ciento la campaña electoral hacia la Presidencia en las elecciones del 31 de octubre próximo.

 

El Doctor Larrañaga hizo la solicitud de subsidio correspondiente y la autoridad competente resolvió favorablemente tal solicitud. Todo legislador que solicite este subsidio tiene el mismo derecho y estará considerado en un plano de igualdad. Es decir, no hay ningún elemento que por derecho pueda ser considerado ilícito o irregular, ni que se haya establecido un derecho arbitrariamente a favor del Dr. Larrañaga.

 

El subsidio por desempleo que ampara a todos los trabajadores de la actividad privada tiene su sustento en la contribución que hacen al Banco de Previsión Social durante su período de actividad y que cuando dejan de hacerlo, el Banco de Previsión Social les retribuye por un período preestablecido un porcentaje de su salario nominal. Este lapso es para permitir al trabajador subsistir decorosamente y hasta que logre  reubicarse en el mercado dc trabajo; si la reincorporación se produce antes de concluido el período preestablecido el subsidio se suspende. Este régimen general ha sido así desde que entró en  vigencia la Ley Nº 12.570 de octubre de 1958 y sus posteriores modificaciones.

 

El derecho al subsidio no está previsto para el funcionario público puesto que tiene asegurado de por sí el empleo, salvo circunstancias particulares de mal desempeño de la función, para lo cual está especialmente establecido el procedimiento de destitución.

 

Los funcionarios de particular confianza y los legisladores tienen un régimen similar al de los trabajadores de la actividad privada, en cuanto a sus fundamentos de derecho.

 

Existen antecedentes de personas que desempeñaron cargos en la Administración o cargos de Legislador o de Presidente de la República han renunciado al cobro de subsidio que por derecho les correspondía. Tal circunstancia fue producto de decisiones individuales que se lo permitieron o bien su riqueza personal, o bien la obtención de otros ingresos derivados de profesiones o negocios. Quizás haya habido casos, porque no también considerarlos, de quienes hayan renunciado al subsidio por otros conceptos personales de austeridad.

 

En contrario a lo anterior, existen antecedentes de sindicatos o gremios que atento a situaciones particulares han obtenido que se les otorgara por excepción una prolongación en el período preestablecido de cobertura del seguro de desempleo (v.g.: gremios de la bebida, de la industria frigorífica, de la industria textil), o la aprobación parlamentaria de un régimen excepcional atendiendo urgencias o necesidades no previstas (sindicato de bancarios).

 

¿Puede plantearse el dilema ético de si corresponde el cobro del subsidio por desempleo? Sí, este dilema podrá planteárselo un individuo particular, pero será estrictamente de carácter personal y corresponderá resolverlo a la conciencia de cada uno. El dilema ético será de la sociedad si se refiere a generalidades y compete a la prensa discutirlo y a las autoridades reglamentarlo. Una vez reglamentado, cada individuo ejerce su derecho y si procede de acuerdo a lo preestablecido la sociedad no tiene derecho a señalarlo.

 

El subsidio de desempleo para los legisladores es particularmente bueno para la República, puesto que a la vez que da un tratamiento que en sus fundamentos es similar a los empleados de la actividad privada, evita suspicacias del ciudadano común acerca de la forma de subsistir sin ingresos una vez que el legislador finaliza su actividad parlamentaria.

 

¿Puede plantearse el dilema ético si corresponde renunciar a una banca parlamentaria y cobrar el subsidio por desempleo o si corresponde solicitar licencia y que se descuenten  -como lo establece el régimen actual- los días que sesiona la Cámara y cuando no asiste se convoque el suplente? De ninguna manera puede plantearse como un dilema ético, aún sabiendo que algún legislador seguramente no ocupará más la banca, y suponemos que en todos los partidos pueden suceder estos avatares. ¿Está bien que durante el receso parlamentario no se producen descuentos sobre los sueldos de los legisladores? ¿No tiene derecho a licencia el parlamentario? Deberá discutirse y podrá modificarse la extensión de los recesos, los subsidios, las licencias, las suplencias, para todos igual, no para uno en particular.

 

Conclusión Primera. La Conducta del Doctor Jorge Larrañaga no nos merece ningún reparo.

 

Conclusión Segunda. La información publicada por nuestros adversarios nos ha servido para analizar concienzudamente el tema y particularmente la actitud del Dr. Larrañaga, así  encontrar una vez más que a nuestro candidato no hay lugar por donde hacerle mascar el freno. Por ello renovamos nuestra confianza en su honestidad y trasparencia, para hacer de nuestra patria lo que expresara Aparicio Saravia en su carta a su hermano Basilicio desde Caraguatá  el 6 de mayo de 1897: “... la patria es el poder que se hace respetar por el prestigio de sus honradeces y por la religión de las instituciones no mancilladas; la patria es el conjunto de todos los partidos en el amplio y pleno uso de sus derechos; la patria es la dignidad arriba y el regocijo abajo; la patria no es el grupo de mercaderes y de histriones políticos que han hecho de las prerrogativas del ciudadano nubes que el viento lleva, y que se sientan hoy en  donde se sentaban  próceres y adalides en los tiempos heroicos de nuestra historia...”

 

Que los demás digan y hagan según ellos, nosotros pensamos así y actuamos así, porque los blancos somos así, somos blancos..

 

Adelante Jorge!!!                 Viva el Partido Nacional!!!             Viva la Patria!!!

 

 

Carlos M. Cobas