Reinventando la rueda
La Intendencia de Montevideo, de la mano del flamante nuevo
Intendente, elaboró el texto de un decreto (25 artículos) por el que se incorporan al llamado Digesto Municipal
nuevas (?) regulaciones en materia de
conducta en la función pública municipal.
Pero si para quienes versan en la leyes esto puede parecer algún tipo
de broma fruto de un olvido “involuntario”, es bueno precisar que se trata de algo
real y que, según puede incluso leerse y confirmarse en la página web del Partido Socialista del Sr. Presidente, la
iniciativa recoge disposiciones aprobadas por el mismo Poder Ejecutivo nacional
electo.
Ha sido
Lejos estamos de ser juristas, mucho menos tratar de discrepar con
estos roles profesionales, pero no puedo dejar de hacer mis muy humildes
consideraciones al respecto.
Entre sus letras el decreto municipal establece: “El funcionario debe conocer
y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos departamentales, las
resoluciones del Intendente Municipal y toda otra normativa que regule su
actividad funcional.”, algo
que no se refleja precisamente en quienes han dado rienda suelta a la concreción
de este decreto ya que redunda y desconoce la Ley 17.060 que titula “Díctense normas
referidas al uso indebido del Poder Público (Corrupción)”, así como el Decreto de enero de 2003 que
refiere a “Normas de conducta en la función pública”.
Desconoce por que no cabe otra precisión al tratar de imponer por
sobre
Más allá de estas y las siguientes consideraciones, plausible es que
se adopten, en realidad apliquen, las normas sobre conducta de nuestros
funcionarios públicos en el municipio capitalino. Este decreto podemos tomarlo
como un boletín interno recordatorio de que estas normas están vigentes y se
deben aplicar por dictamen de nuestros representantes nacionales y no por
resolución de una comuna. Recordemos: Constitución > Ley > Decreto
Nacional > otras normas.
Referido a la probidad (el interés público prima por sobre los demás
en el desempeño de la función), el decreto municipal nos ilustra: “Son conductas
contrarias a la probidad en la función pública: a) negar información o
documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley;” (…). Vienen a mi memoria los pedidos de
informes al Poder Ejecutivo Municipal durante todos estos años y que en función
de argumentos barrocos, llegaban parciales, no llegaban jamás, o eran un
compendio de datos sin trascendencia o fuera del contexto del pedido.
Por cierto, esto recoge el texto del artículo 22 de la Ley 17.060 y el
artículo 12 del Decreto.
En esta tónica de iluminarnos, el texto del decreto avanza y recoge lo
siguiente: “Prohíbese a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento, ser dependientes, asesores,
auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las
oficinas de que aquéllos dependan.
La prohibición establecida en el inciso
anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de
Esto recoge especialmente el artículo 27 del decreto nacional, pero
recomiendo al lector la lectura de todo el Capítulo 3 (artículos del 25 al 37)
ya que establece las prohibiciones a las que están sujetos los funcionarios y
de las cuales hoy la prensa recoge varias observaciones en lo que al Gobierno
Nacional refiere.
Este es el texto que el decreto municipal recoge: “Artículo 27°.-
(Prohibición de relaciones con actividad controlada). Prohíbese
a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores,
auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las
oficinas de que aquéllos dependan. (…) La prohibición establecida en el inciso
anterior se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra,
realizadas a solicitud de la Administración controlante,
por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por
terceros.
Artículo 28°.- (Prohibición de relaciones
con actividad vinculada). Prohíbese a los
funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades
privadas a las que se encuentren vinculados.”
Sin dudas podemos recoger varias hojas en la prensa donde en el actual
gobierno este Capítulo del decreto nacional de Enero de 2003, pudiera
aplicarse.
Esta conjunción de intereses se da hoy en las más altas esferas, lo
cual llegó a despertar suspicacias recogidas por el llamado “cuarto poder” y
sin dudas por el mismo ciudadano. No obstante no estamos aquí haciendo
conclusiones apresuradas que puedan establecer efectivamente circunstancias que
estén propiciando actos ladinos para con los involucrados, pero por otro lado,
aquí está la norma y hay violaciones a la misma.
No hay dudas que el artículo 35 del decreto nacional ha quedado de
hecho sin efecto: “Artículo 35º.- (Prohibición de revistar en la misma oficina por
razones de parentesco). Prohíbese la actuación dentro
de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su
jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad o por ser su cónyuge.”,
por lo menos así se refleja en las actuales autoridades nacionales, en acto de
buena fe, asumimos que nuestra bancada ha debido faltar involuntariamente a la
votación correspondiente y dadas las mayorías actuales, no han sido requeridos
los votos de nuestro Partido.
Y por supuesto que se está al debelar, por nuestra colectividad, si el
artículo 37 pueda haber sufrido alguna actualización en su redacción: “Artículo 37º.-
(Prohibición de proselitismo de cualquier especie). Los funcionarios están al
servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y horas de
trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita
la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. Los funcionarios no
podrán constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando las
denominaciones de reparticiones públicas o invocando el vínculo que la función
determine entre sus integrantes ( art. 58 de la Constitución).”
Texto que por cierto está amparado en la carta magna de la Nación, un
documento un tanto elástico en estas horas y que por momentos pareciere una
fábula o un texto bíblico, que da lugar a distintas interpretaciones en
relación a lo que claramente establece y ha sido ratificado por el soberano,
estemos o no a favor de los cambios que ha sufrido.