Reinventando la rueda

 

La Intendencia de Montevideo, de la mano del flamante nuevo Intendente, elaboró el texto de un decreto (25 artículos)  por el que se incorporan al llamado Digesto Municipal nuevas (?) regulaciones en materia de  conducta en la función pública municipal.

 

Pero si para quienes versan en la leyes esto puede parecer algún tipo de broma fruto de un olvido “involuntario”, es bueno precisar que se trata de algo real y que, según puede incluso leerse y confirmarse en la página web del Partido Socialista del Sr. Presidente, la iniciativa recoge disposiciones aprobadas por el mismo Poder Ejecutivo nacional electo.

 

Ha sido la propia Comisión Asesora para la Transparencia de la Administración Municipal la que “aconsejó” (reténgase este término) la incorporación a la normativa de estos preceptos que detallaremos más adelante, en lo que corresponda a la órbita municipal.

 

Lejos estamos de ser juristas, mucho menos tratar de discrepar con estos roles profesionales, pero no puedo dejar de hacer mis muy humildes consideraciones al respecto.

 

Entre sus letras el decreto municipal establece: “El funcionario debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos departamentales, las resoluciones del Intendente Municipal y toda otra normativa que regule su actividad funcional.”, algo que no se refleja precisamente en quienes han dado rienda suelta a la concreción de este decreto ya que redunda y desconoce la Ley 17.060 que titula “Díctense normas referidas al uso indebido del Poder Público (Corrupción)”, así como el Decreto de enero de 2003 que refiere a  Normas de conducta en la función pública”.

 

Desconoce por que no cabe otra precisión al tratar de imponer por sobre la norma Ley un decreto municipal y redunda al recoger, en algunos casos de forma no muy feliz, un texto redactado por nuestro Poder Legislativo, que obviamente el mismo FA (para abreviar nombre) integró en el momento de dar el apruébese y cúmplase.

 

Más allá de estas y las siguientes consideraciones, plausible es que se adopten, en realidad apliquen, las normas sobre conducta de nuestros funcionarios públicos en el municipio capitalino. Este decreto podemos tomarlo como un boletín interno recordatorio de que estas normas están vigentes y se deben aplicar por dictamen de nuestros representantes nacionales y no por resolución de una comuna. Recordemos: Constitución > Ley > Decreto Nacional > otras normas.

 

Referido a la probidad (el interés público prima por sobre los demás en el desempeño de la función), el decreto municipal nos ilustra: “Son conductas contrarias a la probidad en la función pública: a) negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley;” (…). Vienen a mi memoria los pedidos de informes al Poder Ejecutivo Municipal durante todos estos años y que en función de argumentos barrocos, llegaban parciales, no llegaban jamás, o eran un compendio de datos sin trascendencia o fuera del contexto del pedido.

 

Por cierto, esto recoge el texto del artículo 22 de la Ley 17.060 y el artículo 12 del Decreto.

 

En esta tónica de iluminarnos, el texto del decreto avanza y recoge lo siguiente: “Prohíbese a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento, ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan.

La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia Municipal por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

 

Esto recoge especialmente el artículo 27 del decreto nacional, pero recomiendo al lector la lectura de todo el Capítulo 3 (artículos del 25 al 37) ya que establece las prohibiciones a las que están sujetos los funcionarios y de las cuales hoy la prensa recoge varias observaciones en lo que al Gobierno Nacional refiere.

 

Este es el texto que el decreto municipal recoge: “Artículo 27°.- (Prohibición de relaciones con actividad controlada). Prohíbese a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. (…) La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Artículo 28°.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.

 

Sin dudas podemos recoger varias hojas en la prensa donde en el actual gobierno este Capítulo del decreto nacional de Enero de 2003, pudiera aplicarse.

 

Esta conjunción de intereses se da hoy en las más altas esferas, lo cual llegó a despertar suspicacias recogidas por el llamado “cuarto poder” y sin dudas por el mismo ciudadano. No obstante no estamos aquí haciendo conclusiones apresuradas que puedan establecer efectivamente circunstancias que estén propiciando actos ladinos para con los involucrados, pero por otro lado, aquí está la norma y hay violaciones a la misma.

 

No hay dudas que el artículo 35 del decreto nacional ha quedado de hecho sin efecto: “Artículo 35º.- (Prohibición de revistar en la misma oficina por razones de parentesco). Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge.”, por lo menos así se refleja en las actuales autoridades nacionales, en acto de buena fe, asumimos que nuestra bancada ha debido faltar involuntariamente a la votación correspondiente y dadas las mayorías actuales, no han sido requeridos los votos de nuestro Partido.

 

Y por supuesto que se está al debelar, por nuestra colectividad, si el artículo 37 pueda haber sufrido alguna actualización en su redacción: “Artículo 37º.- (Prohibición de proselitismo de cualquier especie). Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. Los funcionarios no podrán constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando las denominaciones de reparticiones públicas o invocando el vínculo que la función determine entre sus integrantes ( art. 58 de la Constitución).

 

Texto que por cierto está amparado en la carta magna de la Nación, un documento un tanto elástico en estas horas y que por momentos pareciere una fábula o un texto bíblico, que da lugar a distintas interpretaciones en relación a lo que claramente establece y ha sido ratificado por el soberano, estemos o no a favor de los cambios que ha sufrido.

 

Juan Vital