El IRPF  y liberalismo igualitario

 

Nuestro País se enfrenta hoy a decisiones trascendentes, una de ellas es la distribución social e individual de los gastos de la colectividad, es decir la forma de distribuir la percepción de los recursos (no del gasto), la otra cara de la Hacienda Pública.

 

El derecho individual a la igualdad de consideración y respeto, transmitido por la doctrina sustentada por los liberales igualitarios como Dworkin y Rawls demuestra la complejidad análitica del tema en cuestión, en términos de moral política; de la posición que plasman los citados autores respecto de la tributación, parece surgir una paradoja en su pensamiento.

 

A modo de ejemplo y en el caso de Rawls -fundador del liberalismo igualitario- cuando escribe en su “Teoría de la Justicia” a propósito de la tributación, se pronuncia a favor de la imposición proporcional al consumo y en contra de la tributación progresiva sobre la renta, lo hace bajo la condición inexcusable de que la renta “haya sido justamente obtenida”

 

Es así que de forma terminante expresa “Puede ser mejor, por tanto, usar tasas progresivas únicamente cuando son necesarias para conservar la justicia de la estructura básica con respecto al primer principio de la justicia y a la justa igualdad de oportunidades, y también para prevenir las acumulaciones de propiedad y poder, que corroen las instituciones  correspondientes.”

 

Los impuestos sobre sucesiones y sobre la renta en tasas progresivas (cuando son necesarias), y la definición legal del derecho de propiedad, han de asegurar las instituciones de la libertad en una democracia de propiedad privada y justo valor de los derechos que establecen.  Impuestos proporcionales sobre el gasto (o la renta) deben asegurar ingresos para los bienes públicos, para la rama de transferencia y para el establecimiento  de la justa igualdad de oportunidades en la enseñanza o en casos análogos, de modo que se obtenga como resultado el segundo principio.  (Teoría de la Justicia; segunda edición en español 1995 pág 261)

 

Del análisis que hace Juan Andrés Ramirez surge con claridad que el “primer principio” de la justicia en el pensamiento de Rawls puede llamarse “la justicia como libertad”: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”

 

Por ello y en palabras de Ramirez “si la imperfección del sistema jurídico-económico vigente impide que se cumpla cabalmente con ese principio, que es primera manifestación de la justicia, lo que corresponde –de acuerdo a Rawls- es actuar sobre el sistema, modificando la regulación del derecho de propiedad, impidiendo las rentas monopólicas y reordenando el acceso a los ingresos individuales a través de un sistema de exacción con tasas progresivas sobre la renta

 

Si  -en cambio- se ha logrado, razonablemente, cumplir con el primer principio de la justicia, las tasas proporcionales sobre el gasto o sobre la renta son admisibles como mecanismo para obtener los recursos a distribuir por el gasto público, cumpliendo el segundo principio de la justicia, el que llama “de la diferencia” o de la igualdad.  Aquí la cuestión es proveer a los integrantes de la sociedad no sólo de un mínimo social (por asignaciones familiares, subsidios o aún por el llamado “impuesto negativo sobre la renta”) sino equipararlos razonablemente en las diferencias de que no son responsables y que provienen de la “lotería natural”, lo que incluye aún las diferencias de talentos”.

 

El tema de la aplicación en nuestro país de un sistema de tributación de tasas progresivas sobre la renta personal, en palabras de Ramirez “se parece más al efecto conmocionante de un descomunal cometa que se aproxima al sistema solar, afectándonos a todos, lo que potencia el interés de su conocimiento”.

 

El Partido Nacional tiene la palabra, el debate se encuentra abierto luego de trenta años de letargo, poco a poco y desde distintos enfoques el tema se alza con actualidad y vehemencia.

 

Nicolás Orrico