El IRPF
y liberalismo igualitario
Nuestro País se enfrenta hoy a decisiones
trascendentes, una de ellas es la distribución social e individual de los
gastos de la colectividad, es decir la forma de distribuir la percepción de los
recursos (no del gasto), la otra cara de la Hacienda Pública.
El derecho individual a la igualdad de consideración
y respeto, transmitido por la doctrina sustentada por los liberales
igualitarios como Dworkin y Rawls demuestra la complejidad
análitica del tema en cuestión, en términos de moral política; de la posición
que plasman los citados autores respecto de la tributación, parece surgir una
paradoja en su pensamiento.
A modo de ejemplo y en el caso de Rawls -fundador del liberalismo
igualitario- cuando escribe en su “Teoría
de la Justicia” a propósito de la tributación, se pronuncia a favor de la
imposición proporcional al consumo y en contra de la tributación progresiva
sobre la renta, lo hace bajo la condición inexcusable de que la renta “haya
sido justamente obtenida”
Es así que de forma terminante
expresa “Puede ser mejor, por tanto, usar
tasas progresivas únicamente cuando son necesarias para conservar la justicia
de la estructura básica con respecto al primer principio de la justicia y a la
justa igualdad de oportunidades, y también para prevenir las acumulaciones de
propiedad y poder, que corroen las instituciones correspondientes.”
“Los impuestos sobre sucesiones y sobre la renta en tasas progresivas
(cuando son necesarias), y la definición legal del derecho de propiedad, han de
asegurar las instituciones de la libertad en una democracia de propiedad
privada y justo valor de los derechos que establecen. Impuestos proporcionales sobre el gasto (o la renta) deben
asegurar ingresos para los bienes públicos, para la rama de transferencia y
para el establecimiento de la justa
igualdad de oportunidades en la enseñanza o en casos análogos, de modo que se
obtenga como resultado el segundo principio. (Teoría de la Justicia;
segunda edición en español 1995 pág 261)
Del análisis que hace Juan Andrés Ramirez surge con claridad
que el “primer principio” de la justicia en el pensamiento de Rawls puede
llamarse “la justicia como libertad”: “Cada
persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades
básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para
los demás”
Por ello y en palabras de Ramirez
“si la imperfección del sistema
jurídico-económico vigente impide que se cumpla cabalmente con ese principio,
que es primera manifestación de la justicia, lo que corresponde –de acuerdo a
Rawls- es actuar sobre el sistema, modificando la regulación del derecho de
propiedad, impidiendo las rentas monopólicas y reordenando el acceso a los
ingresos individuales a través de un sistema de exacción con tasas progresivas
sobre la renta
Si -en cambio- se ha logrado,
razonablemente, cumplir con el primer principio de la justicia, las tasas
proporcionales sobre el gasto o sobre la renta son admisibles como mecanismo
para obtener los recursos a distribuir por el gasto público, cumpliendo el
segundo principio de la justicia, el que llama “de la diferencia” o de la
igualdad. Aquí la cuestión es proveer a
los integrantes de la sociedad no sólo de un mínimo social (por asignaciones
familiares, subsidios o aún por el llamado “impuesto negativo sobre la renta”)
sino equipararlos razonablemente en las diferencias de que no son responsables
y que provienen de la “lotería natural”, lo que incluye aún las diferencias de
talentos”.
El tema de la aplicación en
nuestro país de un sistema de tributación de tasas progresivas sobre la renta
personal, en palabras de Ramirez “se parece más al efecto conmocionante de
un descomunal cometa que se aproxima al sistema solar, afectándonos a todos, lo
que potencia el interés de su conocimiento”.
El Partido Nacional tiene la
palabra, el debate se encuentra abierto luego de trenta años de letargo, poco a
poco y desde distintos enfoques el tema se alza con actualidad y vehemencia.