Deporte y enseñanza
El
viernes pasado presentamos un proyecto de Ley, tendiente a colaborar con los
deportistas competitivos, en la posibilidad de continuar sus estudios y
desarrollarse como personas.
A
continuación detallaremos tanto la exposición de motivos como el Proyecto en si
mismo.
EXPRESION DE MOTIVOS
La práctica de deportes competitivos por parte de
adolescentes, conlleva la realización de grandes esfuerzos por parte de los
mismos y sus familias.
Uno de los problemas más recurrentes que padecen los mismos,
es la dificultad de asistir con normalidad a los cursos de enseñanza, por la
constante competencia que desarrollan dentro y fuera del país.
Es por ello, que una gran cantidad de deportistas abandonan
sus estudios, para probar suerte en su deporte preferido.
Pero lamentablemente son pocos los que logran sus objetivos
y pueden hacer de una disciplina deportiva, un medio de vida.
Ante semejante realidad, los deportistas que no logran
triunfar y abandonan sus estudios, tienen grandes problemas para insertarse en
el mercado laboral, por su falta de preparación.
El presente proyecto de Ley, tiende a contemplar una
recurrente y notoria realidad y facilitar la culminación de los estudios de los
deportistas que desean estudiar.
PROYECTO DE LEY
Articulo 1º-
Todos los estudiantes de primaria, secundaria y
bachillerato, que estudien en instituciones de enseñanza públicas o privadas y
tengan como materia Educación Física y/o cualquier actividad deportiva, podrán
exonerar las mismas, si practican actividades deportivas en forma competitiva.
Articulo 2°-
Para ello deberán presentar ante la respectiva Institución
de enseñanza, la constancia expedida por
Articulo 3º-
Para el caso que los mencionados deportistas, representen al seleccionado nacional de su
disciplina, en cualquier categoría y competencia, dentro y fuera del país, se
les tendrán por justificadas las inasistencias a todos los cursos que se
encuentren inscriptos, durante el tiempo que duren las mismas, con un máximo de
faltas justificadas por este concepto, de 45 días en cada año lectivo.
Articulo 4°-
A los efectos de acreditar los extremos previstos en el
artículo tercero, la respectiva Asociación y/o Federación deberá expedir una
constancia a dichos efectos, detallando la competencia y el periodo por el cual
el jugador se encontrará ausente, la cual será presentada por el mismo ante el
centro educativo al que pertenezca, dentro del plazo de 30 días siguientes a su
reincorporación.
Carlos Freira