Deporte y enseñanza

 

 

El viernes pasado presentamos un proyecto de Ley, tendiente a colaborar con los deportistas competitivos, en la posibilidad de continuar sus estudios y desarrollarse como personas.

 

A continuación detallaremos tanto la exposición de motivos como el Proyecto en si mismo.

 

 

EXPRESION DE MOTIVOS

 

La práctica de deportes competitivos por parte de adolescentes, conlleva la realización de grandes esfuerzos por parte de los mismos y sus familias.

 

Uno de los problemas más recurrentes que padecen los mismos, es la dificultad de asistir con normalidad a los cursos de enseñanza, por la constante competencia que desarrollan dentro y fuera del país.

 

Es por ello, que una gran cantidad de deportistas abandonan sus estudios, para probar suerte en su deporte preferido.

 

Pero lamentablemente son pocos los que logran sus objetivos y pueden hacer de una disciplina deportiva, un medio de vida.

 

Ante semejante realidad, los deportistas que no logran triunfar y abandonan sus estudios, tienen grandes problemas para insertarse en el mercado laboral, por su falta de preparación.

 

El presente proyecto de Ley, tiende a contemplar una recurrente y notoria realidad y facilitar la culminación de los estudios de los deportistas que desean estudiar.

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Articulo 1º-

Todos los estudiantes de primaria, secundaria y bachillerato, que estudien en instituciones de enseñanza públicas o privadas y tengan como materia Educación Física y/o cualquier actividad deportiva, podrán exonerar las mismas, si practican actividades deportivas en forma competitiva.

 

Articulo 2°-

Para ello deberán presentar ante la respectiva Institución de enseñanza, la constancia expedida por la Institución deportiva que representen y una constancia de la Federación y/o Asociación a las cuales estas últimas estén afiliadas, que acrediten lo estipulado en el articulo 1°.

 

Articulo 3º-

Para el caso que los mencionados deportistas,  representen al seleccionado nacional de su disciplina, en cualquier categoría y competencia, dentro y fuera del país, se les tendrán por justificadas las inasistencias a todos los cursos que se encuentren inscriptos, durante el tiempo que duren las mismas, con un máximo de faltas justificadas por este concepto, de 45 días en cada año lectivo.

 

Articulo 4°-

A los efectos de acreditar los extremos previstos en el artículo tercero, la respectiva Asociación y/o Federación deberá expedir una constancia a dichos efectos, detallando la competencia y el periodo por el cual el jugador se encontrará ausente, la cual será presentada por el mismo ante el centro educativo al que pertenezca, dentro del plazo de 30 días siguientes a su reincorporación.

 

Carlos Freira