Lo que mata es el tránsito
La
Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), donde la patente de rodados parece
ser un ingreso no negociable, se motivan sus actores a sacar reglamentaciones
tan ofensivas a la inteligencia y las leyes como la tasa de circulación, algo
que no está previsto en ninguna norma y por el contrario, las existentes
habilitan a cualquier vehículo a circular libremente por todo el territorio
nacional teniendo la patente e impuestos al día donde sea que radique esa
patente.
Por
este motivo quiero motivar desde aquí acciones legales contra
Iníciense
acciones de ilegalidad de la tasa de circulación:
Artículo 5º.- Principio de libertad de tránsito. 1. El tránsito y
la permanencia de personas y vehículos en el territorio nacional son libres (…)
Iníciense
acciones de ilegalidad por las velocidades de los inspectores de tránsito en
Rambla de Montevideo y avenidas, incluso calles secundarias de la ciudad:
Artículo 15.- De las velocidades. 1) El conductor de un vehículo no
podrá circular a una velocidad superior a la permitida
Iníciense
acciones de ilegalidad por las velocidades de los camiones recolectores de
basura municipales por obstruir el tránsito:
Artículo 15.- De las velocidades. 3) No se podrá conducir un
vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la adecuada circulación
del tránsito.
Iníciense
acciones de ilegalidad por las burradas en la señalización de pozos, cunetas,
lomos de burros y otros:
Artículo 34.- La señalización vial se regirá por lo siguiente: B)
Las señales permanentes de peligro habrán de colocarse a suficiente distancia
de los objetos por ellas indicadas, para que el anuncio a los usuarios sea
eficaz.
Iníciense
acciones de ilegalidad por las burradas en la colocación de volquetas, paradas
de ómnibus, contenedores de basura, carteles municipales, señales de tránsito y
demás elementos señalizadores obstruidos o mal dispuestos:
Artículo 34.- 6) Toda señal de tránsito deberá ser colocada en una
posición que resulte perfectamente visible y legible de día y de noche, a una
distancia compatible con la seguridad. 11) Las señales de tránsito, deberán ser
protegidas contra cualquier obstáculo o luminosidad capaz de perturbar su
identificación o visibilidad.
Sin
dudas las burradas de planificación urbanística y del tránsito de
El derecho comparado:
¿Sabe
cuánto es el empadronamiento en VENEZUELA en el Estado de Táchira?
Ordenanza
sobre patente de vehículos: “ARTICULO 16º-. La inscripción del vehículo en el
Registro Municipal de Vehículos (R.M.V.) causará una tasa equivalente a UN (01)
DÍA DE SALARIO MINIMO URBANO NACIONAL. El cual deberá pagarse previamente a la
presentación de la solicitud de inscripción del vehículo.”
¿Sabe
cómo usa Táchira lo recaudado por la patente de rodados?
ARTICULO
29º-.
¿Sabe
como es la patente en Venezuela?
NACIONAL.
Eso
si!!!, ¿sabe cuánto paga un auto mediano en Caracas anualmente por la patente?
3
Unidades Tributarias anuales = Bs 33.600 c/UT = $ 120.500 = US$ 5.995
Un
disparate!!!, esto si parece haberlo copiado
Para
terminar, ¿se imagina pagar 19 patentes distintas en 19 Intendencias
distintas?, esta es la conclusión lógica si todas las Intendencias aplicaran ta
¿En
qué cabeza puede tener cabida semejante razonamiento municipal?
Está
claro que las Intendencias y en particular
Juan Vital.