LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO PAIS

 

En el proceso de reforma de la seguridad social que se inicia en nuestro país a partir de la aprobación de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 es muy claro el respeto a los diferentes sistemas organizativos con sus características históricas, culturales, económicas y sociales pero asegurando la existencia de una protección social mínima y solidaria para de esta manera contribuir a la estabilidad económica, social y política, sin dejar de tener en cuenta que necesariamente deben evitarse los desequilibrios financieros y actuariales a efectos de asegurar la viabilidad de los sistemas de seguridad social.

 

En nuestro país el nuevo sistema tiende a consolidar la seguridad social sobre la base de ciertos pilares básicos como la solidaridad, la justicia y el bienestar social, con claros beneficios:

-         Al trabajador, al reafirmar la interrelación entre protección social, empleo y crecimiento económico, así como que su aporte garantiza un derecho cierto y un retiro digno.

-         Al empresario, que la carga de sus aportaciones no le resta competitividad ni productividad a su empresa y al país, no desestimulando su espíritu de inversión y renovación.

-         A los pasivos, que el sistema habrá de tener la solidez económico - financiera que radique la incertidumbre sobre los pagos futuros.

-         Y a la generalidad de la población que se brinda una cobertura de asistencia y de prestaciones no contributivas tendientes a satisfacer las necesidades básicas de aquellas personas desprovistas de recursos mínimos para de esta manera fomentar la cohesión y desarrollo social.

 

 

Y es en  este sentido, que se aprobó la nueva ley orgánica de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones (ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001), fundándose en la aplicación del llamado principio de universalidad atendió formas particulares de financiamiento y especificidades, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades comprendidas.

 

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, regida por un estatuto elaborado en el año 1941 (Ley N° 10.062 de 15 de octubre de 1941), abarca un universo poblacional de trabajadores de ejercicio liberal (escribanos) y de asalariados (empleados de escribanía, de asociaciones gremiales y de la propia Caja), se ha ido resintiendo en su esquema estructural por diversas razones como ser:

-         Cambios en la población profesional afiliada, por aumentos en la esperanza de vida y en la participación creciente y mayoritariamente de la mujer;

-         Un número creciente de afiliados sin un correlativo aumento de la actividad notarial, habiéndose por ejemplo triplicado en veinticinco  años el número de escribanos activos y aumentado sólo un cuarenta por ciento las escrituras autorizadas;

-         Previsible aumento de egresos sobre ingresos en el mediano y largo plazo, en el esquema actual.

 

El principio rector  fue adecuar el régimen de la Caja Notarial a la ley 16.713, respetando la autonomía de la misma, pero sin dejar de lado los necesarios controles estatales  y de sus afiliados y sobre la base de su autofinanciamiento sin requerir asistencia del Estado y con prestaciones, aportaciones y condiciones de acceso que aseguren el financiamiento del sistema en el mediano y largo plazo y acordes en lo pertinente con el régimen general de seguridad social.

 

Las modificaciones introducidas por la nueva Ley Orgánica de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones mejorarán indubitablemente los resultados financieros en el mediano y largo plazo, confirmando así la prudente trayectoria de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, que le permita continuar sirviendo todas aquellas prestaciones en cantidad y calidad, que hacen vigente, válida y necesaria la existencia de dicha Caja.

 

Con este propósito se encuentra a estudio del Parlamento el proyecto ley modificativo de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, respetando la autonomía de la misma pero con especificidades en cuanto al régimen de financiamiento, sistema de aportación sobre sueldos fictos por categoría, y en definitiva ordenando y adecuando diversas disposiciones legales que desde 1962 se han ido incorporando a su normativa.

 

Cabe concluir la importancia que adquiere el diseño de los sistemas de seguridad social y su particular relevancia en las estructuras nacionales de protección social, entendiendo por tales aquellas referidas a políticas y servicios de salud, empleo, protección de la minoridad y la vejez, abarcando la cobertura de riesgos sociales, tales como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riesgos laborales, cargas familiares y desempleo, por lo que existe un claro paralelismo entre el desarrollo de la protección social y el desarrollo económico LA SEGURIDAD SOCIAL SE CONSIDERA CADA VEZ MÁS COMO UNA PARTE INTEGRANTE DEL PROCESO DE DESARROLLO DE UNA NACIÓN.-

 

Esc. Gustavo Pagani