LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO PAIS
En
el proceso de reforma de la seguridad social que se inicia en nuestro país a
partir de la aprobación de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 es muy
claro el respeto a los diferentes sistemas organizativos con sus
características históricas, culturales, económicas y sociales pero asegurando
la existencia de una protección social mínima y solidaria para de esta manera
contribuir a la estabilidad económica, social y política, sin dejar de tener en
cuenta que necesariamente deben evitarse los desequilibrios financieros y
actuariales a efectos de asegurar la viabilidad de los sistemas de seguridad
social.
En
nuestro país el nuevo sistema tiende a consolidar la seguridad social sobre la
base de ciertos pilares básicos como la solidaridad, la justicia y el bienestar
social, con claros beneficios:
-
Al trabajador, al reafirmar la
interrelación entre protección social, empleo y crecimiento económico, así como
que su aporte garantiza un derecho cierto y un retiro digno.
-
Al empresario, que la carga de
sus aportaciones no le resta competitividad ni productividad a su empresa y al
país, no desestimulando su espíritu de inversión y renovación.
-
A los pasivos, que el sistema
habrá de tener la solidez económico - financiera que radique la incertidumbre
sobre los pagos futuros.
-
Y a la generalidad de la
población que se brinda una cobertura de asistencia y de prestaciones no
contributivas tendientes a satisfacer las necesidades básicas de aquellas
personas desprovistas de recursos mínimos para de esta manera fomentar la
cohesión y desarrollo social.
Y es en este sentido, que se aprobó la nueva ley
orgánica de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones (ley N° 17.437 de 20
de diciembre de 2001), fundándose en la aplicación del llamado principio de
universalidad atendió formas particulares de financiamiento y especificidades,
teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades comprendidas.
La Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones, regida por un estatuto elaborado en el año 1941 (Ley
N° 10.062 de 15 de octubre de 1941), abarca un universo poblacional de
trabajadores de ejercicio liberal (escribanos) y de asalariados (empleados de
escribanía, de asociaciones gremiales y de la propia Caja), se ha ido
resintiendo en su esquema estructural por diversas razones como ser:
-
Cambios en la población
profesional afiliada, por aumentos en la esperanza de vida y en la
participación creciente y mayoritariamente de la mujer;
-
Un número creciente de
afiliados sin un correlativo aumento de la actividad notarial, habiéndose por
ejemplo triplicado en veinticinco años
el número de escribanos activos y aumentado sólo un cuarenta por ciento las
escrituras autorizadas;
-
Previsible aumento de egresos
sobre ingresos en el mediano y largo plazo, en el esquema actual.
El
principio rector fue adecuar el régimen
de la Caja Notarial a la ley 16.713, respetando la autonomía de la misma, pero
sin dejar de lado los necesarios controles estatales y de sus afiliados y sobre la base de su autofinanciamiento sin
requerir asistencia del Estado y con prestaciones, aportaciones y condiciones
de acceso que aseguren el financiamiento del sistema en el mediano y largo
plazo y acordes en lo pertinente con el régimen general de seguridad social.
Las
modificaciones introducidas por la nueva Ley Orgánica de la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones mejorarán indubitablemente los resultados financieros
en el mediano y largo plazo, confirmando así la prudente trayectoria de la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones, que le permita continuar sirviendo todas
aquellas prestaciones en cantidad y calidad, que hacen vigente, válida y
necesaria la existencia de dicha Caja.
Con
este propósito se encuentra a estudio del Parlamento el proyecto ley
modificativo de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, respetando la autonomía de la misma pero con
especificidades en cuanto al régimen de financiamiento, sistema de aportación
sobre sueldos fictos por categoría, y en definitiva ordenando y adecuando
diversas disposiciones legales que desde 1962 se han ido incorporando a su normativa.
Cabe
concluir la importancia que adquiere el diseño de los sistemas de seguridad
social y su particular relevancia en las estructuras nacionales de protección
social, entendiendo por tales aquellas referidas a políticas y servicios de
salud, empleo, protección de la minoridad y la vejez, abarcando la cobertura de
riesgos sociales, tales como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riesgos
laborales, cargas familiares y desempleo, por lo que existe un claro
paralelismo entre el desarrollo de la protección social y el desarrollo
económico LA SEGURIDAD SOCIAL SE CONSIDERA CADA VEZ MÁS COMO UNA PARTE
INTEGRANTE DEL PROCESO DE DESARROLLO DE UNA NACIÓN.-
Esc.
Gustavo Pagani