El próximo 7 de diciembre del corriente se llevará a cabo el referéndum para intentar derogar la ley de asociación de ANCAP, desde este artículo pretenderemos esclarecer algunos puntos al respecto del acto eleccionario en si, no sobre si hay que votar celeste o rosado.
¿Por
que es el voto por sí ó por no en este referéndum?
La
ley que trata el tema de un recurso de derogación es clara: se vota por “SI” al
recurso que pretende derogar la ley en cuestión, ó por “NO” a dicho recurso, la voluntad del voto no es
sobre el contenido de la ley ó su derogación, sino sobre el recurso en sí, el
hacerle lugar ó no. De ahí el que no sea resorte del órgano de contralor
electoral el incidir sobre este punto, no se puede adjudicar intencionalidad
política como algunos pretenden a la Corte Electoral.
En
otro punto donde se pretende atribuir intenciones políticas a la Corte
Electoral es en el color de las papeletas, punto este que fue explicado a
satisfacción por el asesor letrado de dicho organismo, Dr. Mario Cataldi en la
mañana de hoy en un programa televisivo. En el Uruguay las existencias de papel
para imprimir 8 millones de papeletas están limitadas en los colores, por el
volumen del mismo. Los colores verde y amarillo se descartaron por seguir
teniendo en el inconsciente colectivo de los uruguayos una vinculación directa
con el referéndum sobre la pretensión punitiva del Estado ó más comúnmente
llamada Ley de Caducidad, el color blanco por tener una relación concreta con
uno de los partidos tradicionales, por lo que las opciones que restaban eran
pocas, la decisión de un color u otro si se tomo por mayoría.
Volviendo
al acto electoral en sí, como triunfa una u otra opción, la ley electoral
también es clara al respecto, para que el recurso de derogación gane este tiene
que tener el 50% más un voto de aquellos emitidos validos, es decir la mayoría
simple de los votos emitidos, no de los habilitados a votar en el padrón
electoral.
Que
se entiende por votos emitidos válidos, todos aquellos que no son
anulados, los votos en blanco se
consideran emitidos válidos.
De
lo anterior se desprende que votos por “NO” y votos en blanco acumulan por un
lado, así lo establece la ley; es decir solo se computa como valido para hacer
lugar al recurso de revocación de la ley, aquel voto que expresamente lo
indique, es decir las papeletas por “SI”.
La
otra pregunta frecuente en el ciudadano es si el voto es obligatorio y si hay
sanciones en el caso de no sufragar, la respuesta es afirmativa, el voto es
obligatorio y quien no lo haga tendrá las sanciones de estilo.
Tampoco
existe la exoneración de votar para las personas mayores, ese punto solo rigió
en forma extraordinaria una vez al respecto del plebiscito de reforma del
régimen de jubilaciones y pasividades, es decir todo ciudadano legalmente
habilitado deberá votar o justificar en tiempo y forma su no concurrencia a las
urnas.
Tampoco
existe el voto interdepartamental, este está derogado desde antes de la
reinstalación de la democracia en el País, si uno está registrado en un
departamento que no es en el que habitualmente reside, deberá concurrir a ese
departamento a votar ó en su defecto justificar ante la autoridad electoral el
impedimento de hacerlo a los efectos de obtener la constancia que lo exonere de
las sanciones que prevén las leyes electorales, lo mismo sucede para quienes
están en el exterior o enfermos.
Espero
haber aclarado aquellas dudas más comunes en el ciudadano y desde aquí también
los invito a comprometerse aún más con los deberes cívicos, aquellos de los
lectores que quieran oficiar como delegados por el voto celeste para mantener
la ley de asociación de ANCAP, pueden dirigirse a nuestra sede en 18 de julio
2024 esq. Martín C. Martínez después de las 16,30hs. ó a los teléfonos 409 14
75 ó 409 70 03 ó a nuestra pagina: lista903.org.uy .