Inconstitucionalidad
de IRPF sobre las pasividades
El 1º de Julio del corriente año, entra en vigencia la tan
mencionada Reforma Tributaria anunciada por el Gobierno.
Dentro
de la misma la “vedette” es el Impuesto a
No
vamos a continuar hablando de esta Reforma, sino de algunos mecanismos que
nuestra agrupación ha decidido llevar adelante en defensa de los intereses no
solo de nuestros votantes, sino de la población en su conjunto.
Por
ello, hemos decido interponer sendos recursos de inconstitucionalidad, para
evitar que esta reforma afecte a los jubilados y pensionistas de nuestro país.
Para
ello, haremos una pequeña explicación sobre lo que trata este mecanismo legal,
que permite que cada ciudadano en defensa de sus intereses, pueda presentarse
ante
El Código General del
Proceso regula en sus artículos
Se
puede entender por tal, el procedimiento tendiente a promover la declaración de
inconstitucionalidad de una ley o decreto de un Gobierno Departamental con
fuerza de ley en su jurisdicción, contrario a alguna disposición o principio de
orden constitucional.
Sin
perjuicio de ello, se entiende que el proceso de inconstitucionalidad de la ley
es un mecanismo no de derogación, sino de protección de la ley, en tanto la
misma para ser declarada inconstitucional necesita de un procediendo
específicamente regulado por el Código, cumpliendo todos sus requisitos y
pronunciado por el órgano máximo que es
La
declaración de inconstitucionalidad se puede promover a) por cualquier titular
que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo, b) de
oficio por el tribunal que entienda en cualquier procedimiento jurisdiccional o
c) por
El
Código prevé dos vías para la solicitud de inconstitucionalidad
,
La
vía de acción se promueve por cualquier titular que se considere lesionado en
su interés personal y legítimo y cuando no exista un procedimiento
jurisdiccional que se encuentre pendiente, presentado directamente ante
Por
la vía de excepción o defensa, oponiéndose ante el Tribunal que estuviere en
conocimiento del mencionado procedimiento jurisdiccional por cualquiera de las
partes o de oficio por el Tribunal que entendiere la improcedencia en la
inaplicación de alguna disposición legal.
El
Código prevé que la solicitud debe formularse por escrito, debiendo indicarse
con toda precisión y claridad, los preceptos que se reputen inconstitucionales
y el principio o norma constitucional que se vulnera o en qué consiste la
inconstitucionalidad en razón de la forma.
La
sentencia de
La
ley prevé que toda sentencia que declare la inconstitucionalidad de la ley,
debe ser comunicada al Poder Legislativo o al Gobierno Departamental a los
efectos de que los mismos puedan por contrario imperio dictar una disposición
que derogue la anterior.
A
grandes rasgos, este es el mecanismo previsto por el codificador para presentar
la inconstitucionalidad de una norma.
El determinar
que los ingresos por prestaciones jubilatorias que reciben los jubilados, al amparo de las
normas legales y del artículo 67 de
Las
jubilaciones y los seguros sociales, sin lugar a dudas, no tienen la naturaleza
jurídica de renta, tal cual se define a esta en la doctrina y en las
disposiciones legales.
Carlos Freira