El sindicalismo de hoy

 

Una cosa es el Sindicalismo Libre y la defensa de estas libertades y otra muy distinta la desconstrucción de un vínculo que debe apostarse a fortalecer y no a disolver entre empleado y empleador. Esta base de la Ley de Fueros pone la piedra fundamental para un posible libertinaje sindical, la opresión por parte de estos sindicatos sobre los no afiliados y el estancamiento del desempleo en pos de un temor fundado sobre nuevas contrataciones de empleados inamovibles en el Sector Privado.

 

Este vergonzoso proteccionismo de una de las partes en flagrante menosprecio de los derechos de la otra, solo es comparable a la vergonzosa ley de ANCAP que finalmente quedó sin efecto, donde los trabajadores de la empresa disponían de más del 30% del articulado ostentando airadamente puramente derechos y acorralamiento del inversor.

 

El miércoles a la noche vimos en TV a Juan Castillo, un personaje al mejor estilo Ubaldini  de Argentina en la época de Alfonsín, mostrando su más ácido y obcecado discurso sindical. Era como haber apretado el botón de la máquina del tiempo y regresar por lo menos 40 años.

 

Con un irreconciliable discurso opuesto por naturaleza genética entre trabajadores y empresarios, fue la manifestación y síntoma más triste de un Uruguay que ha perdido su rumbo en cuanto a trabajo, empresa y sociedad, por que de pretender reconocer derechos con los cuales tenemos carencias, respecto a los trabajadores, hemos pasado de un plumazo a un concepto exclusivo de derechos sin obligaciones y a darle la razón al PIT-CNT de que las empresas son de los trabajadores y no de los empresarios “Y” los trabajadores.

 

Una Ley, gracias a Dios aun en estudio por una de las Cámaras, que no hace más que reconocerles privilegios a los sindicalistas y dejar fuera de la consideración a los trabajadores NO afiliados, que sepa Ud. llegaron a ser, los “afiliados”, sólo el 10% del total de trabajadores del Uruguay y que han tenido un cierto repunte en este “año progresista” que estamos terminando.

 

Castillo hizo referencia a Europa como la Meca de las libertades sindicales y argumentó exponiendo que cuestiones resueltas hace décadas allá, acá recién comenzamos a caminarlas, en cierta medida puede tener razón, el problema es que el camino de esta Ley de Fueros Sindicales no es el camino que se recorrió en Europa o el que se recorre ahora.

 

¿Qué pasa con el obrero y trabajadores que no están afiliados a la hora de despidos o achique de personal?, por que sepa que el empleador, cumpliendo a rajatabla con las leyes de despido, puede despedir a trabajadores cuando él lo crea necesario o a su simple antojo pues la empresa y el capital le pertenecen, no necesita estar en quiebra, fundirse o tener un mal año de ventas, EL dispone de sus recursos humanos, así como de sus recursos materiales y financieros como lo estime necesario (**ver nota al pie). Cuando en 1997 Fleischmann Uruguaya comenzó una reestructura en sus inversiones en el Cono Sur y despidió a cientos de trabajadores y planilla gerencial, NI UNA SOLA queja se elevó de los trabajadores más allá de la molestia natural de perder la fuente de trabajo, esto por que era una empresa que trataba, en general,  muy bien a sus empleados, pagaba bien y cumplió religiosamente con los despidos pagando lo que manda la Ley.  En ese momento la empresa No estaba en quiebra (faltaba más, hacía poco había obtenido el Premio a la Calidad del LATU y certificado ISO 9000) y tampoco pasaba problemas de ventas ya que había sido la filial Nabisco con mayores ventas de la región.

 

Lo cierto que el PIT-CNT hace décadas que ha desencantado a los trabajadores pues los sindicatos más fuertes han hecho gala de defender los intereses de sus dirigentes y de dirigencias feudales por sobre los intereses de los trabajadores, también hay buenos sindicatos, bueno es decirlo, pero los que más nueces hacen sonar no siempre están en esa lista. Ayer mi señora me comentaba que en su trabajo público, y en su dependencia, mayoría votante del Frente Amplio, precisamente la mayoría no está afiliada al sindicato pro que no cree en ellos. Esta Ley busca simplemente que por temor los trabajadores se afilien a los famélicos sindicatos progresistas que saben no son representativos.

 

Una Ley de Libertades sindicales, más allá de que el título de por si es una paupérrima manifestación de poder cuando en realidad debiera llamarse algo más similar a “Ley de Libertades y Obligaciones sindicales” o “Ley de regulación de las relaciones empleado-empleador”, debe contemplar ambas patas, no hay derecho sin obligaciones y no hay libertades sin igualdad, no se puede acorazar al trabajador y desproteger al empresario, el divorcio irreconciliable del que Castillo habla, es en realidad una relación de intereses compartidos pues en definitiva si no hay empresa, ni trabajadores ni empresarios tendrán sustento, ambas partes velan por que a la empresa le “vaya mejor siempre”, ... ¿o no Sr. Castillo?, a lo mejor como Ud. es empleado de la ANP y es inamobible, le da lo mismo si a la ANP le va bien o no pues Ud. tiene el puesto asegurado casi de por vida.

 

¿Por qué esta Ley no hace ninguna referencia a “DEMOCRATIZAR” los sindicatos, donde un séquito de iluminados eligen alrededor de una mesa el destino de cientos o miles de trabajadores, apadrinados por cláusulas en los estatutos como que el carácter resolutivo de las Asambleas Generales del tal o cual sindicatos debe tener un quórum del 51%, pero al no alcanzarse ese porcentaje, el segundo o tercer llamado funciona con los presentes y resulten por sí cuestiones que involucrarán y afectarán a todos los trabajadores?. ¿Por qué nadie ni PIT-CNT o Gobierno habla del voto secreto en los sindicatos?, ¿Por qué no se ha revisado el carácter representativo de los sindicatos cuándo su % de afiliados no llega en muchos casos a ser más del 5% de algunas empresas o instituciones?, ¿a quiénes representan estos sindicatos?.

 

¿Por qué nadie a puesto sobre la mesa la coerción que los gremios y sindicatos hacen sobre los no afiliados?, ¿nadie habla de las amenazas a los estudiantes en la Universidad para que se afilien sino no pueden tomar exámenes?, ¿nadie habla de las retenciones de sueldos de funcionarios públicos por que no están afiliados?, ¿nadie habla de los dirigentes sindicales que llegan a las asambleas en ostentosos autos (pero descamisados y despeinados “a lo pueblo”) mientras se supone que ganan un mísero sueldo como el resto de trabajadores que se sienta en la platea?.

 

A este país le hace falta una buena Ley de fueros sindicales, es cierto, pero en serio, contemplando libertades, derechos y obligaciones de ambas partes. Nos hace falta identificar manzanas podridas en ambos lados. Por que los malos no están sólo del lado de los empresarios, aunque siempre aparecer represores sindicales como el Dr. Federico Fasano, pero en la otra vereda también hay malas prácticas sindicales.

 

Yo quiero un sindicato que me defienda, que sepa lo que defiende, no de dirigentes que NO concurren a trabajar gracias a sus fueros sindicales, yo quiero un sindicato donde las decisiones las tomemos todos los trabajadores en asambleas democráticas. Yo no quiero un sindicato que discrimine a trabajadores no afiliados. Yo quiero un sindicalismo libre pero responsable.

 

Uruguay merece un sindicalismo otrora ejemplo de grandes logros colectivos y referente en el ámbito mundial por su entendimiento de partes, su pensamiento de construcción del país aunando fuerzas con empresarios y Sector Público, por supuesto no sin saltearse las firmes disputas que se vieron y escucharon en cada oportunidad (como sobre las 8hs), pero un sindicalismo que no asuma una oposición cuasi genética e imposible de acercar.

 

El mundo avanza, la Comunidad Europea avanza,...el PIT-CNT duerme el romanticismo del tiempo y se vuelve cada día más retrógrado en su accionar y reclamos. El trabajador es la pieza clave para el empresario, resulta estúpido pensar que el empresario se predispone siempre a maltratar a quien en definitiva hace de su negocio lo que es y coartar el progreso de su empresa. El beneficio de ambos es el progreso de ambos.

 

Festejen uruguayos!,... y si anda buscando trabajo, hablé con Tabaré para que lo meta en su servicio de seguridad personal o con la Intendencia de Maldonado y Canelones, ah!, asegúrese de ser familiar de algún directivo nuevo, ese es el único concurso que parecen estar tomando en esas comunas.

 

Juan Vital

 

 

**Referencia: Es interesante leer parte de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, país recientemente ingresado a la categoría de “Dictadura Constitucional” en manos del buen amigo de nuestro Presidente el “bolivariano” Chávez.

 

Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación; b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación; d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.

 

Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

 

Artículo 105. El despido deberá notificarse por escrito con indicación de la causa en que se fundamenta, si la hay. Hecha la notificación al trabajador, el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores para justificar el despido. (...)

 

Artículo 106. El aviso previsto en el artículo 104 de esta Ley puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente.

 

Artículo 514. El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el sindicato profesional, para ejercer el derecho a que se refiere este artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión.