DOCENTES URUGUAYOS: TITULACIÓN UNIVERSITARIA.

 

 

El Grupo de Educación de la Secretaria de Asuntos Sociales, en virtud del tratamiento a nivel parlamentario del proyecto de Ley “Modificación del numeral 11 del Artículo 13 de la Ley Nº 15739 del 28 /03/85”, hizo llegar al Arquitecto Miguel Cecilio y por su intermedio al cuerpo legislativo del Partido, algunos aportes para su consideración. Los mismos se expresan en forma de articulado y aspiran a fortalecer el tema del “Reconocimiento del nivel de equivalencia de los títulos docentes a nivel universitario”.

 

Consideramos oportuno incluirlos en nuestro semanario, por su importancia para el sistema educativo del país.

 

1-     Reconocer que los títulos docentes expedidos por la Administración Nacional de Educación Pública, en cualquiera de sus modalidades de grado (Maestro, Profesor y Maestro Técnico) así como de postgrado, tendrán equivalencia de carácter universitario.

2-     Tal equivalencia otorga los mismos derechos y obligaciones que los expedidos por la Universidad de la República, para cualquier tramitación administrativa, jurídica o académica tanto   en el territorio nacional como en el extranjero.

3-     La ANEP determinará las exigencias y requisitos académicos y administrativos que estime pertinentes en referencia a los planes de estudio y acreditaciones de grado y de postgrado.

4-     Asimismo, podrá expedir títulos de maestrías y doctorados. En función de esto, tendrá a su cargo el reconocimiento así como las acreditaciones que correspondieren, a los planes y programas de postgrado ejecutados por los Institutos Normales “María Stagnero de Munar y Joaquín R. Sánchez”, el Instituto de Profesores “Artigas” y el Instituto Magisterial Superior.

5-     Quienes hayan egresado de Centros de Formación y Perfeccionamiento Docente  y aspiren a la obtención del reconocimiento expresado en el Art. 1, deberán realizar la solicitud formal ante la ANEP, la que instrumentará los mecanismos pertinentes a tal fin y resolverá en cada caso atento al Art. 3.

6-     Ratifícase que la condición de equivalencia universitaria del título docente no supone la obligación determinada por Ley 16524 y 17451, de aportes al Fondo de Solidaridad.                             

                     

Grupo de Educación; Secretaría de Asuntos Sociales.