DOCENTES URUGUAYOS: TITULACIÓN UNIVERSITARIA.
El
Grupo de Educación de la Secretaria de Asuntos Sociales, en virtud del
tratamiento a nivel parlamentario del proyecto de Ley “Modificación del numeral
11 del Artículo 13 de la Ley Nº 15739 del 28 /03/85”, hizo llegar al Arquitecto
Miguel Cecilio y por su intermedio al cuerpo legislativo del Partido, algunos
aportes para su consideración. Los mismos se expresan en forma de articulado y
aspiran a fortalecer el tema del “Reconocimiento
del nivel de equivalencia de los
títulos docentes a nivel universitario”.
Consideramos
oportuno incluirlos en nuestro semanario, por su importancia para el sistema
educativo del país.
1- Reconocer que los títulos docentes expedidos por la Administración Nacional de Educación Pública, en cualquiera de sus modalidades de
grado (Maestro, Profesor y Maestro
Técnico) así como de postgrado, tendrán equivalencia de carácter
universitario.
2- Tal equivalencia otorga los mismos derechos y obligaciones que los
expedidos por la Universidad de la República, para cualquier tramitación
administrativa, jurídica o académica tanto
en el territorio nacional como en el extranjero.
3- La ANEP determinará las
exigencias y requisitos académicos y administrativos que estime pertinentes en
referencia a los planes de estudio y acreditaciones de grado y de postgrado.
4- Asimismo, podrá expedir títulos de maestrías y doctorados. En función
de esto, tendrá a su cargo el reconocimiento así como las acreditaciones que
correspondieren, a los planes y programas de postgrado ejecutados por los
Institutos Normales “María Stagnero de Munar y Joaquín R. Sánchez”, el
Instituto de Profesores “Artigas” y el Instituto Magisterial Superior.
5- Quienes hayan egresado de Centros de Formación y Perfeccionamiento
Docente y aspiren a la obtención del
reconocimiento expresado en el Art. 1, deberán realizar la solicitud formal
ante la ANEP, la que instrumentará
los mecanismos pertinentes a tal fin y resolverá en cada caso atento al Art. 3.
6- Ratifícase que la condición de equivalencia universitaria del título
docente no supone la obligación determinada por Ley 16524 y 17451, de aportes
al Fondo de Solidaridad.
Grupo de Educación; Secretaría de
Asuntos Sociales.