Fiscal de
Corte
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Legislador le ha
dado una importancia relevante a los Fiscales. De acuerdo a la materia en que
nos encontremos, dicha importancia adquiere mayor o menor relevancia, por los
poderes asignados por la Ley.
Antes de entrar en el tema, conviene citar las disposiciones
legales que regulan el funcionamiento y las atribuciones del Ministerio
Público.
Por ejemplo, dentro de las partes en el Proceso Penal, el
Título IV-Capítulo I del Código Del Proceso Penal, refiere la Ministerio
Público:
Artículo
67:
“El
Ministerio Público será ejercido, en lo penal, por el Fiscal de Corte, los
Fiscales Letrados del Crimen y los Fiscales adjuntos del Crimen, en la capital
de la República, y los Fiscales Letrados Departamentales en los restantes
departamentos.
El
Fiscal de Corte ejercerá, además, la superintendencia correctiva de los
miembros del Ministerio Público en lo Penal. A tal efecto y sin perjuicio de lo
que establecieron las pertinentes normas orgánicas, tomará conocimiento de la
actuación de los referidos titulares al entender de los procesos penales
elevados en consulta a la Corte de justicia (artículo 33, numeral 4.) y, en vía
administrativa, adoptará las medidas que estimara convenientes o necesarias”.
El mencionado artículo disciplina
la organización del Ministerio Público, siendo el órgano superior el Fiscal de
Corte.
Se le confió la superintendencia
correctiva de los miembros del Ministerio Público y en vía administrativa
adoptará las medidas que estime convenientes o necesarias.
Esa superintendencia se ejerce en
oportunidad de elevarse los expedientes en consulta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33, numeral 4 del CPP (Competencia de la Corte de
Justicia).
Por
su parte el Artículo 68 nos menciona que: “Al Ministerio Público corresponde
promover las acciones fundadas en los delitos y faltas.
De acuerdo con el estado de la causa, el Ministerio Público
deducirá acusación o, en los casos del artículo 263, solicitará el
sobreseimiento”.
Al Ministerio Público, se lo considera parte principal en el proceso penal, parte en
sentido formal, porque actúa en los procesos, haciendo valer su pretensión y
realizando todos los actos necesarios para cumplir con dicho fin.
El Decreto Ley Nº 15.365, es la normativa vigente en la materia, que establece la
estructura orgánica del Ministerio Público, refiriéndose en el Capítulo II – De
la Fiscalía De Corte y Procuraduría General de la Nación, a la competencia
funcional en el orden judicial y administrativa que ejerce la misma:
El Artículo 6º nos menciona: (Competencia funcional en
el orden judicial). “Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial,
corresponde: 1) Investir la
representación del Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de
Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a
los Fiscales Letrados Nacionales,
dispusiera la ley; (TEXTO de este NUMERAL DADO por el artículo 4 del Decreto
Ley No. 15.648.
2)
Representar al Ministerio Público en las causas de competencia originaria de la
Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las demás que tramiten ante dicha
Corporación, cuando en ellas estuvieran comprometidos leyes o principios
constitucionales o cuando resultaron afectados o pudieren serlo, los intereses
generales de la Sociedad, del Estado o del Fisco.
3) Intervenir
en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, según lo preceptúa
la ley de la materia.
4) Ser oído
en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema Corte de Justicia.
En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación será oído en último término”.
Como se podrá apreciar, no es
menor la trascendencia e importancia asignada a los Fiscales en nuestro
Derecho.
Como se mencionára, la jerarquía
máxima la ostenta el Fiscal de Corte, dependiente administrativamente del
Ministerio de Educación y Cultura.
Ahora bien, días pasados se hizo
publica la negativa del Partido Nacional en acompañar la designación por parte
del Poder Ejecutivo, de la Dra. Mirtha Guianze para dicho cargo, alzándose
algunas voces del Gobierno recriminándole al Partido Nacional, la situación que
se vive en el Ministerio Público, ante la ausencia de tal designación.
A pesar de los gritos a la
Tribuna y que el Gobierno haya designado a la Dra. Guianze para dicho cargo,
entendemos que si bien es cierto que se propuso su nombre, nunca hubo un
interés real del partido de Gobierno de que dicha candidatura llegara a buen
puerto.
Y porqué lo decimos? Por la clara
enemistad de la mencionada Fiscal con el Secretario de la Presidencia y la
ausencia de diálogo que posibilitará un acuerdo por parte del Gobierno en dicho
tema.
Entonces, hay que decirle la
verdad a la gente y no seguir atribuyendo responsabilidades ajenas, cuando se
es incapaz de Gobernar.
Carlos Freira