Fiscal de Corte

 

 

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Legislador le ha dado una importancia relevante a los Fiscales. De acuerdo a la materia en que nos encontremos, dicha importancia adquiere mayor o menor relevancia, por los poderes asignados por la Ley.

 

Antes de entrar en el tema, conviene citar las disposiciones legales que regulan el funcionamiento y las atribuciones del Ministerio Público.

 

Por ejemplo, dentro de las partes en el Proceso Penal, el Título IV-Capítulo I del Código Del Proceso Penal, refiere la Ministerio Público:

 

Artículo 67:

“El Ministerio Público será ejercido, en lo penal, por el Fiscal de Corte, los Fiscales Letrados del Crimen y los Fiscales adjuntos del Crimen, en la capital de la República, y los Fiscales Letrados Departamentales en los restantes departamentos.

El Fiscal de Corte ejercerá, además, la superintendencia correctiva de los miembros del Ministerio Público en lo Penal. A tal efecto y sin perjuicio de lo que establecieron las pertinentes normas orgánicas, tomará conocimiento de la actuación de los referidos titulares al entender de los procesos penales elevados en consulta a la Corte de justicia (artículo 33, numeral 4.) y, en vía administrativa, adoptará las medidas que estimara convenientes o  necesarias”.

 

El mencionado artículo disciplina la organización del Ministerio Público, siendo el órgano superior el Fiscal de Corte.

 

Se le confió la superintendencia correctiva de los miembros del Ministerio Público y en vía administrativa adoptará las medidas que estime convenientes o necesarias.

 

Esa superintendencia se ejerce en oportunidad de elevarse los expedientes en consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, numeral 4 del CPP (Competencia de la Corte de Justicia).

 

Por su parte el Artículo 68 nos menciona que: “Al Ministerio Público corresponde promover las acciones fundadas en los delitos y faltas.

De acuerdo con el estado de la causa, el Ministerio Público deducirá acusación o, en los casos del artículo 263, solicitará el sobreseimiento”.

 

Al Ministerio Público, se lo considera parte  principal en el proceso penal, parte en sentido formal, porque actúa en los procesos, haciendo valer su pretensión y realizando todos los actos necesarios para cumplir con dicho fin.

 

El Decreto Ley Nº 15.365, es la normativa  vigente en la materia, que establece la estructura orgánica del Ministerio Público, refiriéndose en el Capítulo II – De la Fiscalía De Corte y Procuraduría General de la Nación, a la competencia funcional en el orden judicial y administrativa que ejerce la misma:

 

 El Artículo 6º nos menciona: (Competencia funcional en el orden judicial). “Al Fiscal de Corte y Procurador  General de la Nación en el orden judicial, corresponde:   1) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados  Nacionales, dispusiera la ley; (TEXTO de este NUMERAL DADO por el artículo 4 del Decreto Ley No. 15.648. 

 2) Representar al Ministerio Público en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaron afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad, del Estado o del Fisco.

 3) Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, según lo preceptúa la ley de la materia.

 4) Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema Corte de Justicia. En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será oído en último término”.

 

Como se podrá apreciar, no es menor la trascendencia e importancia asignada a los Fiscales en nuestro Derecho.

 

Como se mencionára, la jerarquía máxima la ostenta el Fiscal de Corte, dependiente administrativamente del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Ahora bien, días pasados se hizo publica la negativa del Partido Nacional en acompañar la designación por parte del Poder Ejecutivo, de la Dra. Mirtha Guianze para dicho cargo, alzándose algunas voces del Gobierno recriminándole al Partido Nacional, la situación que se vive en el Ministerio Público, ante la ausencia de tal designación.

 

A pesar de los gritos a la Tribuna y que el Gobierno haya designado a la Dra. Guianze para dicho cargo, entendemos que si bien es cierto que se propuso su nombre, nunca hubo un interés real del partido de Gobierno de que dicha candidatura llegara a buen puerto.

 

Y porqué lo decimos? Por la clara enemistad de la mencionada Fiscal con el Secretario de la Presidencia y la ausencia de diálogo que posibilitará un acuerdo por parte del Gobierno en dicho tema.

 

Entonces, hay que decirle la verdad a la gente y no seguir atribuyendo responsabilidades ajenas, cuando se es incapaz de Gobernar.

 

Carlos Freira